Personal de libre nombramiento

Personal de libre nombramiento / Accesos directos

Miembros electos, titulares de los órganos de gobierno, altos cargos o asimilados y titulares de los órganos superiores y directivos de la entidad

La Academia Canaria de la Lengua es una fundación pública que se rige por lo establecido en la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. Como se señala en su artículo 19, los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. Por este mismo motivo, no se producen indemnizaciones por el abandono de su cargo.

La Academia Canaria de la Lengua no dispone de altos cargos, personal directivo y personal eventual contratado que ejerza funciones de confianza o asesoramiento especial.

Descargar información sobre miembros electos: PDF, DOCX, ODT

Fecha de actualización: 10 de abril de 2026
Periodicidad: Anual

Identificación, perfil, méritos académicos, trayectoria profesional de los patronos.

La información sobre los méritos académicos y la trayectoria profesional de los patronos se puede consultar a continuación:

Presidente: Gonzalo Ortega Ojeda

Vicepresidente: Nilo Palenzuela Borges

Secretario: José Juan Batista Rodríguez

Tesorero: Luis Alexis Amador Rodríguez

Vocales:
Carmen Díaz Alayón

José Antonio Martín Corujo

Marta Samper Hernández

Horacio Umpiérrez Sánchez (representante del Gobierno de Canarias en el Patronato)

  • Última composición tras las variaciones efectuadas en la reunión de patronato del 26 de febrero de 2025 y aceptadas por la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, según resolución número 753 / 2025, de 10 de marzo de 2025.

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Fecha de actualización: 10 de abril de 2026
Periodicidad: Anual

Nombramiento o régimen de contrato laboral; funciones; órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro y actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.

El nombramiento de los patronos se regula en el artículo 13 de los estatutos de la Fundación.

Artículo 13

  1. Los nombramientos para las distintas funciones se producirán de la siguiente forma:

Presidente. Será elegido para la dirección de la Fundación por un periodo de dos años, prorrogable por un plazo igual. La elección o la prórroga, en su caso, requerirán el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros titulares del Pleno, o por la mayoría absoluta, en segunda vuelta. El Presidente presidirá el Patronato y el Pleno.

Vicepresidente. Será propuesto por el Presidente y se requerirá para su elección el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros titulares del Pleno, o por la mayoría absoluta en segunda vuelta.

Secretario. Será propuesto por el Presidente y se requerirá para su elección la mayoría absoluta de los miembros titulares del Pleno, y la mayoría simple, en segunda vuelta.

En ausencia del Secretario, por razones profesionales o de enfermedad, será sustituido en sus funciones por uno de los vocales.

Tesorero. Será elegido de la misma forma que el Presidente, aunque nunca podrá ser reelegido para dos mandatos sucesivos.
En ausencia del Tesorero, por razones profesionales o de enfermedad, será sustituido en sus funciones por uno de los vocales.

Vocales. Los vocales serán designados por el presidente, oído el Pleno.

Las funciones de los patronos se recogen en el artículo 7 de los estatutos de la Fundación:

Artículo 7

Corresponde al Patronato, en exclusiva y de forma indelegable:

  1. la aprobación de cuentas,
  2. el acuerdo de participación mayoritaria en sociedades
  3. la repudiación de herencias y legados, o el rechazo de donaciones,
  4. la aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional,
  5. y la modificación de los Estatutos, la fusión o federación con otra u otras Fundaciones, y el inicio del proceso de extinción de la Fundación.

Los patronos realizan sus funciones de manera altruista. Por tanto, no poseen un contrato laboral con la fundación. Asimismo, no forman parte de órganos colegiados administrativos de los que son miembros y no ejercen actividades públicas y privadas para las que se le haya concedido la compatibilidad.

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Fecha de actualización: 10 de abril de 2026
Periodicidad: Anual
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