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La Academia Canaria de la Lengua, con CIF G38587721, es una fundación pública dependiente del Gobierno de Canarias que se constituyó en 1999. Está inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el número 133.
Su objetivo fundamental es el estudio y descripción de la variedad canaria de la lengua española, sin olvidar, claro está, la producción literaria desarrollada en el Archipiélago a lo largo de los últimos cinco siglos.
Entre sus fines fundacionales, destacan los siguientes:
La Academia está integrada por miembros numerarios, honorarios y colaboradores. El conjunto de los miembros de número constituye el Pleno, órgano de carácter asambleario. El órgano de gobierno de la Fundación es el Patronato, que está conformado por 6 miembros de número más un vocal que actuará en representación del Gobierno de Canarias.
Alemán Hernández, José A.†
Amador Rodríguez, Luis Alexis
Arencibia Santana, Yolanda†
Bacallado Aránega, Juan José
Batista Rodríguez, José Juan
Betancor León, Pedro (b.v.)
Brito Hernández, Alberto
de Paz Sánchez, Manuel Antonio (b.v.)
Delgado Hernández, Juan José †
Díaz Alayón, Carmen
Díaz Padilla, Gloria
Domínguez Luis, Cecilia
García Márquez, Faustino
García Ramos, Juan-Manuel
González Viéitez, Antonio
Guerra Sánchez, Oswaldo
Hernández Gutiérrez, Eligio
Hernández Hernández, Humberto
Llarena González, Alicia
Lobo Cabrera, Manuel
Lorenzo Ramos, Antonio †
Maccanti Rodrigues, Arturo †
Machado Carrillo, Antonio
Martín Corujo, José Antonio
Morera Pérez, Marcial
Navarro Artiles, Francisco †
Ortega Ojeda, Gonzalo
Padorno Navarro, Eugenio †
Padorno Navarro, Manuel †
Palenzuela Borges, Nilo
Pérez de Paz, Pedro Luis
Pérez Vigaray, Juan Manuel †
Pizarro Morín, Alberto
Ramírez Rodríguez, Víctor
Rodríguez Quintana, José Yeray
Samper Hernández, Marta
Samper Padilla, José Antonio †
Sánchez Rivero, Ángel
Tejera Gaspar, Antonio
Torres Stinga, Manuel
Trujillo Carreño, Ramón †
Wildpret de la Torre, Wolfredo †
Acirón Royo, Ricardo †
Alonso Quintero, Elfidio
Afonso Pérez, Leoncio †
Alemán de Armas, Gilberto †
Alvar Ezquerra, Manuel †
Alvar López, Manuel †
Arozarena Doblado, Rafael †
Barrera Álamo, Flora Lilia †
Catalán y Menéndez Pidal, Diego †
Cataño, José Carlos †
Cruz Ruiz, Juan
de la Nuez Caballero, Sebastián †
de la Torre Millares, Josefina †
de Sousa Saramago, José †
de Vega Gil, Isaac †
Hormiga Santana, Marcos
Izquierdo Pérez, Eliseo
Lezcano Montalvo, Pedro †
Martín, Sabas
Millares Sall, José María †
Rodríguez Padrón, Jorge
Rodríguez Silvera, Pepa Aurora
Betancort Mesa, José R.
Betancor Rodríguez, Antonio
Castillo Martín, Francisco Javier
Correa Magdalena, Ramón
Darias Darias, Eugenio
García Rivero, Narés
Gavilán López, José
González Díaz, Antonio Javier
González Lorenzo, Gustavo
Hernández Pérez, María Victoria
Leal Mújica, Cirilo
León Felipe, Benigno
Mayor, Francisco
Naranjo Rodríguez, Rubén
Noda Gómez, Talio
Ortiz Mendoza, Isidro
Perera López, José
Perera Santana, José Miguel
Rodríguez Abad, Ernesto
Rodríguez Álvarez, Zebensuí
Rodríguez Martín, Lino †
Romero Perera, Ignacio J.
El patronato es el órgano de gobierno de la Academia Canaria de la Lengua. Su composición y funciones se establecen en los artículos 7 y 8 de los estatutos de la Fundación. En la actualidad, el patronato está conformado por los siguientes patronos:
Presidente: Gonzalo Ortega Ojeda
Vicepresidente: Nilo Palenzuela Borges
Secretario: José Juan Batista Rodríguez
Tesorero: Luis Alexis Amador Rodríguez
Vocales:
Carmen Díaz Alayón
José Antonio Martín Corujo
Marta Samper Hernández
Horacio Umpiérrez Sánchez (representante del Gobierno de Canarias en el Patronato)
*Última composición tras las variaciones efectuadas en la reunión de patronato del 26 de febrero de 2025 y aceptadas por la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, según resolución número 753 / 2025, de 10 de marzo de 2025.
Las sedes de la ACL se encuentra ubicadas en Santa Cruz de Tenerife (c/ Enrique Wolfson, n.º 36) y en Las Palmas de Gran Canaria (C/León y Castillo, n.º 57).
La Fundación canaria Academia Canaria de la Lengua se financia principalmente mediante la aportación dineraria que recibe desde la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Esta aportación se integra en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se aprueban anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos, y se somete al control de la Intervención General y la Audiencia de Cuentas. Asimismo, ha recibido subvenciones de otras entidades como CajaCanarias, La Caixa, entre otras, para la realización de proyectos concretos.
Aportación dineraria:
Los textos en cursiva hacen referencia a la Modificación de los Estatutos de la Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua, realizada en virtud de la Resolución n.º 616, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación ciudadana, de 31 de octubre de 2011. En esta fecha se procedió a la inscripción en el Registro de Fundaciones Canarias de dicha modificación.
Reunidos el Excmo. Sr. D. José Miguel Ruano León, en su condición de Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, el Ilmo Sr. D. Ángel Marrero Alayón, en su condición de Viceconsejero de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, D. Ramón Trujillo Carreño, D. Antonio Lorenzo Ramos, D. Marcial Morera Pérez, D. Manuel Padorno Navarro, D. Francisco Navarro Artiles y D. José Antonio Samper Padilla, acuerdan la constitución de una fundación que llevará el nombre de "FUNDACIÓN CANARIA DE LA ACADEMIA CANARIA DE LA LENGUA", la cual, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, se regirá por los presentes ESTATUTOS y lo establecido en la legislación vigente en materia de fundaciones.
La Fundación Canaria de la Academia Canaria de la Lengua (en adelante, la Fundación) es una institución no lucrativa, con fines exclusivamente científicos, divulgativos y consultivos, que somete su actuación a los principios institucionales siguientes:
La Fundación tendrá los siguientes objetivos:
La Fundación que se constituye desarrollará sus actividades dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, y de acuerdo con sus principios institucionales, la Fundación favorecerá el contacto permanente, la colaboración y el intercambio de experiencias con las instituciones públicas o privadas, locales o foráneas, que persigan fines sociales y culturales de la misma naturaleza.
La sede de la Fundación radicará en San Cristóbal de la Laguna, en las dependencias del Instituto de Canarias Cabrera Pinto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sito en calle San Agustín, s/n.
El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, así como la apertura de delegaciones de la sede donde lo considere oportuno, dando cuenta de tal extremo al Registro de Fundaciones y al Protectorado, en los términos en que se exija por el ordenamiento jurídico.
El órgano superior de gobierno de la Fundación, así como su representación, estarán, de acuerdo con lo previsto por la legislación vigente, a cargo de un Patronato, que velará por el cumplimiento de los fines fundacionales y que se encargará de la administración y gestión de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, así como de mantener el pleno rendimiento y utilidad de los mismos.
De conformidad con lo que dispone el artículo 17.2 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, el Patronato tendrá un Presidente y un Secretario. Asimismo, un Vicepresidente, un Tesorero y al menos dos Vocales, uno de los cuales ostentará la representación del Gobierno de Canarias.
Los miembros del Patronato se denominarán patronos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
Corresponde al Patronato, en exclusiva y de forma indelegable:
La duración de los cargos de los miembros del Patronato será de 2 años, en todo caso prorrogables por otros 2 años.
Se producirá el cese de un patrono por cualquiera de las causas previstas en el art. 21.2 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
El Patronato será el órgano competente para interpretar tanto la voluntad de los fundadores, como los preceptos contenidos en estos Estatutos, así como para cubrir sus posibles lagunas, siempre con sometimiento a la normativa que en su momento esté vigente en materia de fundaciones y, en especial, bajo la tutela que al efecto se otorga al Protectorado de Fundaciones.
La Academia estará integrada por un mínimo de 24 miembros de número, entre los que se incluyen los del Patronato, y un máximo de 36. Los miembros de número serán los Académicos y el conjunto de todos ellos constituirá el Pleno. Los académicos se elegirán entre los mejores hablistas y escritores de la Comunidad Autónoma Canaria y deberá haber al menos uno por cada una de las siete islas.
Los académicos deberán ser canarios, o personas que tengan su residencia permanente en el Archipiélago.
Los académicos podrán ser ordinarios y extraordinarios.
A) Los académicos ordinarios podrán ser fundadores y electos y el conjunto de ellos constituirá el Pleno. Los académicos electos podrán ser nombrados miembros del Patronato, de acuerdo con lo que se establece en el presente Estatuto.
A.1) Los fundadores acceden a la condición de Patronos en virtud de la cláusula séptima de la "Carta Fundacional" para la constitución de esta Fundación.
A.2) Los académicos electos serán aquellos que se elijan por el Pleno, en la proporción que se determina en este Estatuto.
B) Los académicos extraordinarios podrán ser honorarios y protectores, y podrán participar en las sesiones plenarias de la Academia, con voz, pero sin voto.
B.1) Los honorarios serán nombrados excepcionalmente por el Pleno, en reconocimiento por alguna actividad cultural relevante, desempeñada en relación con los fines de la Fundación.
B.2) Los protectores serán nombrados por el Pleno, entre las personas, físicas o jurídicas, que apoyen o hayan apoyado económica o materialmente a la Fundación.
Además de los académicos, podrán nombrarse colaboradores de la Fundación, que representarán, en ella, a instituciones de todo tipo, como los distintos niveles y sectores del profesorado, de la prensa, de la televisión, de las asociaciones de vecinos, de las asociaciones de padres de alumnos, etc.
Los académicos ordinarios serán elegidos por el Patronato ajustándose a las cuotas proporcionales siguientes:
Un tercio entre filólogos reconocidos.
Un tercio entre escritores destacados.
Un tercio entre personas relevantes de la vida intelectual canaria.
Sólo podrán ser miembros de la Fundación quienes acepten expresamente su designación como tales.
Nombramientos y ceses de los miembros de la Academia.
A) Los nombramientos para las distintas funciones se producirán de la siguiente forma:
Presidente. Será elegido para la dirección de la Fundación por un periodo de dos años, prorrogable por un plazo igual. La elección o la prórroga, en su caso, requerirán el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros titulares del Pleno, o por la mayoría absoluta, en segunda vuelta. El Presidente presidirá el Patronato y el Pleno.
Vicepresidente. Será propuesto por el Presidente y se requerirá para su elección el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros titulares del Pleno, o por la mayoría absoluta en segunda vuelta.
Secretario. Será propuesto por el Presidente y se requerirá para su elección la mayoría absoluta de los miembros titulares del Pleno, y la mayoría simple, en segunda vuelta.
En ausencia del Secretario, por razones profesionales o de enfermedad, será sustituido en sus funciones por uno de los vocales.
Tesorero. Será elegido de la misma forma que el Presidente, aunque nunca podrá ser reelegido para dos mandatos sucesivos.
En ausencia del Tesorero, por razones profesionales o de enfermedad, será sustituido en sus funciones por uno de los vocales.
Vocales. Los vocales serán designados por el presidente, oído el Pleno.
Académicos ordinarios electos. Habrán de ser propuestos al menos por tres académicos y necesitarán la aprobación de las dos terceras partes del Pleno.
Académicos honorarios. Serán nombrados excepcionalmente, con el asentimiento de dos tercios del Pleno.
Académicos protectores. Serán nombrados con el asentimiento de la mayoría absoluta del Pleno.
Colaboradores de la Fundación. Serán nombrados con el asentimiento de la mayoría absoluta del Pleno.
B) Los académicos perderán su condición de tales cuando establezcan su residencia habitual fuera del Archipiélago, cuando incumplan los fines de la Fundación, o por las causas establecidas para un patrono en el artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
C) Cuando se produzca el cese del Presidente, el Vicepresidente asumirá sus funciones y convocará el Pleno para la elección del cargo en un plazo no superior a los seis meses, contados a partir del día en que se hubiera producido la vacante.
El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, sin que, en ningún caso, esa delegación pueda alcanzar a la aprobación de cuentas y del presupuesto, ni a aquellos actos que requieran, según la ley, autorización del Protectorado.
El Patronato celebrará sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a instancias de cualquiera de sus miembros. En todo caso, se deberá reunir al menos una vez cada cuatro meses y deberá dar cuenta al Pleno de todos sus acuerdos.
Para que los acuerdos del Patronato sean válidos habrán de ser adoptados por mayoría de votos de los presentes, debiendo concurrir a las sesiones, como quorum de asistencia, al menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, el voto de calidad corresponderá a quien presida las sesiones. El régimen de actas y consignación de acuerdos y, en su caso, de votos opuestos, será el descrito en el art. 20 de los presentes Estatutos.
Serán funciones específicas del patronato la aprobación o modificación de los Estatutos, la aprobación del inventario Balance, de los Presupuestos anuales, así como de la liquidación de cuentas, además de todas aquellas funciones que no hubieran sido atribuidas a otros órganos de manera expresa.
Al Pleno le corresponde nombrar, al final de cada mandato del Patronato, a su Presidente, que lo será siempre tanto del Patronato como de la Academia propiamente dicha.
El Pleno se reunirá cuando lo convoque el Presidente a iniciativa propia o bien a petición de al menos tres académicos.
La Fundación funcionará al menos con las siguientes comisiones:
Comisión de Gramática
Comisión de Lexicografía
Comisión de Fonética y Ortografía
No obstante, se podrán crear tantas comisiones como sean necesarias para el buen desarrollo de los programas de actuación que se prevean.
Cada una de las comisiones tendrá un responsable, nombrado por el Pleno, a propuesta de la comisión correspondiente.
El Presidente tendrá la representación de la Fundación y convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebre tanto el Patronato, como el Pleno, cuyas deliberaciones dirigirá. Trasladará al Pleno los acuerdos tomados por el Patronato, para el correcto funcionamiento de la Fundación.
El Vicepresidente ostentará las funciones del Presidente, bien cuando las obtenga por delegación, o por los motivos descritos en el artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 6 de abril.
El Secretario gestionará los trabajos administrativos, custodiará la documentación oficial e interna y levantará acta de las sesiones, tanto del Patronato, como del Pleno, transcribiéndolas al correspondiente libro o soporte informático, una vez aprobadas y con el visto bueno del Presidente. En especial, reflejará de forma expresa los votos opuestos con expresión literal del pronunciamiento de aquel o de aquellos que manifiesten su oposición a cualesquiera acuerdos adoptados.
El Tesorero gestionará la contabilidad y la cuenta de los ingresos y de los gastos. Preparará, por sí o con el conveniente asesoramiento, cuantos documentos de carácter económico deba formalizar la Fundación para remitir o dar cuenta de los mismos al Protectorado. Realizará el inventario de los bienes de la Fundación.
Cada uno de los componentes del Patronato tendrá las obligaciones de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que el propio Patronato les encomiende.
La dotación de la Fundación será la consignada en la Escritura de Constitución como dotación inicial, sin perjuicio de la suma de aquellos bienes que sucesivamente se incorporen a la misma.
Los bienes y derechos que forman el patrimonio de la Fundación figurarán a su nombre y se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones, y se inscribirán, en su caso, en cuantos otros registros corresponda.
En la enajenación y gravamen de bienes y derechos, se estará a lo dispuesto en la normativa que esté vigente sobre fundaciones, solicitándose las autorizaciones o practicándose las comunicaciones a que haya lugar según establezcan las disposiciones en vigor.
El patrimonio de la Fundación, las asignaciones de dinero público y las rentas que se obtengan (si las hubiere), se destinarán a los fines fundacionales.
En todo caso deberá ser destinado a tales fines de manera directa al menos el 70% de cuantos ingresos netos se obtengan, previa la deducción que por impuestos corresponda. El resto, deducidos los gastos de administración y funcionamiento, se destinarán a incrementar la dotación fundacional.
Serán beneficiarios de la Fundación cuantos profesores, becarios u otro alumnado universitarios, postgraduados, investigadores u otras personas e instituciones tengan como interés destacado en su formación, actividad o trabajo el conocimiento científico de las disciplinas académicas ligadas a la lengua, el habla y la literatura, y en particular, a sus manifestaciones producidas en el ámbito canario.
El Patronato de la Fundación velará porque esta actúe con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de los beneficiarios.
Se editará un Boletín como órgano divulgativo de las investigaciones que interesen a los fines de la Institución y que se realicen en ella o bajo sus auspicios. La periodicidad de esta Revista será, como mínimo, de un número anual. El Boletín podrá publicar anejos, cuando se trate de dar publicidad a monografías de extensión superior a la de los artículos, notas o reseñas, normales en una revista científica.
La contabilidad de la Fundación se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y, en especial, a lo establecido en la normativa fiscal.
El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural. El Patronato establecerá, con la aprobación del Pleno, un presupuesto anual de ingresos y gastos, antes del 31 de diciembre de cada año, con el fin de aplicarlo al ejercicio económico siguiente.
Con carácter anual, el Patronato confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, concluidos a 31 de diciembre, en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación. Igualmente, elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como el exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. El Patronato practicará, además, la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
Los documentos anteriores se presentarán al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, tal como ordena el artículo 25.4 de la Ley 2/1998, de 6 de abril.
La Fundación que se instituye tendrá una duración ilimitada. Sólo se extinguirá por las causas previstas en la ley. Durante su existencia, se regirá por estos Estatutos y por las disposiciones legales de carácter general que les sean de aplicación.
La Fundación se extinguirá por las causas y en las formas previstas en los artículos 31 a 33 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, y en los artículos 29 y 30 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial en que se decida será comunicado por el Patronato al Registro de Fundaciones para su inscripción.
Cuando resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá proponer la fusión de ésta con otra fundación, en la forma prevista en la legislación. En tal caso, el órgano de gobierno deberá comunicar la fusión al Registro de Fundaciones para su inscripción.
En caso de extinguirse la Fundación, el Patronato procederá a su liquidación en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
La Academia Canaria de la Lengua se fundó el 20 de diciembre de 1999 por acuerdo del Gobierno de Canarias. Los acuerdos sobre su constitución se recogen en la carta fundacional.
Los acuerdos de extinción se regulan en el Capítulo VI de los Estatutos de la Fundación:
Artículo 4
La Fundación que se constituye desarrollará sus actividades dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, y de acuerdo con sus principios institucionales, la Fundación favorecerá el contacto permanente, la colaboración y el intercambio de experiencias con las instituciones públicas o privadas, locales o foráneas, que persigan fines sociales y culturales de la misma naturaleza.
Descargar información sobre acuerdos: PDF, DOCX, ODT
Carta fundacional: PDF
Academia Canaria de la Lengua
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