Artículo 7
El órgano superior de gobierno de la Fundación, así como su representación, estarán, de acuerdo con lo previsto por la legislación vigente, a cargo de un Patronato, que velará por el cumplimiento de los fines fundacionales y que se encargará de la administración y gestión de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, así como de mantener el pleno rendimiento y utilidad de los mismos.
De conformidad con lo que dispone el artículo 17.2 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, el Patronato tendrá un Presidente y un Secretario. Asimismo, un Vicepresidente, un Tesorero y al menos dos Vocales, uno de los cuales ostentará la representación del Gobierno de Canarias.
Los miembros del Patronato se denominarán patronos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
Corresponde al Patronato, en exclusiva y de forma indelegable:
- la aprobación de cuentas,
- el acuerdo de participación mayoritaria en sociedades
- la repudiación de herencias y legados, o el rechazo de donaciones,
- la aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional,
- y la modificación de los Estatutos, la fusión o federación con otra u otras Fundaciones, y el inicio del proceso de extinción de la Fundación.
La duración de los cargos de los miembros del Patronato será de 2 años, en todo caso prorrogables por otros 2 años.
Se producirá el cese de un patrono por cualquiera de las causas previstas en el art. 21.2 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
Artículo 8
El Patronato será el órgano competente para interpretar tanto la voluntad de los fundadores, como los preceptos contenidos en estos Estatutos, así como para cubrir sus posibles lagunas, siempre con sometimiento a la normativa que en su momento esté vigente en materia de fundaciones y, en especial, bajo la tutela que al efecto se otorga al Protectorado de Fundaciones.
Artículo 9
La Academia estará integrada por un mínimo de 24 miembros de número, entre los que se incluyen los del Patronato, y un máximo de 36. Los miembros de número serán los Académicos y el conjunto de todos ellos constituirá el Pleno. Los académicos se elegirán entre los mejores hablistas y escritores de la Comunidad Autónoma Canaria y deberá haber al menos uno por cada una de las siete islas.
Artículo 10
Los académicos deberán ser canarios, o personas que tengan su residencia permanente en el Archipiélago.
Artículo 11
Los académicos podrán ser ordinarios y extraordinarios.
A) Los académicos ordinarios podrán ser fundadores y electos y el conjunto de ellos constituirá el Pleno. Los académicos electos podrán ser nombrados miembros del Patronato, de acuerdo con lo que se establece en el presente Estatuto.
A.1) Los fundadores acceden a la condición de Patronos en virtud de la cláusula séptima de la "Carta Fundacional" para la constitución de esta Fundación.
A.2) Los académicos electos serán aquellos que se elijan por el Pleno, en la proporción que se determina en este Estatuto.
B) Los académicos extraordinarios podrán ser honorarios y protectores, y podrán participar en las sesiones plenarias de la Academia, con voz, pero sin voto.
B.1) Los honorarios serán nombrados excepcionalmente por el Pleno, en reconocimiento por alguna actividad cultural relevante, desempeñada en relación con los fines de la Fundación.
B.2) Los protectores serán nombrados por el Pleno, entre las personas, físicas o jurídicas, que apoyen o hayan apoyado económica o materialmente a la Fundación.
Además de los académicos, podrán nombrarse colaboradores de la Fundación, que representarán, en ella, a instituciones de todo tipo, como los distintos niveles y sectores del profesorado, de la prensa, de la televisión, de las asociaciones de vecinos, de las asociaciones de padres de alumnos, etc.
Artículo 12
Los académicos ordinarios serán elegidos por el Patronato ajustándose a las cuotas proporcionales siguientes:
Un tercio entre filólogos reconocidos.
Un tercio entre escritores destacados.
Un tercio entre personas relevantes de la vida intelectual canaria.
Sólo podrán ser miembros de la Fundación quienes acepten expresamente su designación como tales.
Artículo 13
Nombramientos y ceses de los miembros de la Academia.
A) Los nombramientos para las distintas funciones se producirán de la siguiente forma:
Presidente. Será elegido para la dirección de la Fundación por un periodo de dos años, prorrogable por un plazo igual. La elección o la prórroga, en su caso, requerirán el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros titulares del Pleno, o por la mayoría absoluta, en segunda vuelta. El Presidente presidirá el Patronato y el Pleno.
Vicepresidente. Será propuesto por el Presidente y se requerirá para su elección el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros titulares del Pleno, o por la mayoría absoluta en segunda vuelta.
Secretario. Será propuesto por el Presidente y se requerirá para su elección la mayoría absoluta de los miembros titulares del Pleno, y la mayoría simple, en segunda vuelta.
En ausencia del Secretario, por razones profesionales o de enfermedad, será sustituido en sus funciones por uno de los vocales.
Tesorero. Será elegido de la misma forma que el Presidente, aunque nunca podrá ser reelegido para dos mandatos sucesivos.
En ausencia del Tesorero, por razones profesionales o de enfermedad, será sustituido en sus funciones por uno de los vocales.
Vocales. Los vocales serán designados por el presidente, oído el Pleno.
Académicos ordinarios electos. Habrán de ser propuestos al menos por tres académicos y necesitarán la aprobación de las dos terceras partes del Pleno.
Académicos honorarios. Serán nombrados excepcionalmente, con el asentimiento de dos tercios del Pleno.
Académicos protectores. Serán nombrados con el asentimiento de la mayoría absoluta del Pleno.
Colaboradores de la Fundación. Serán nombrados con el asentimiento de la mayoría absoluta del Pleno.
B) Los académicos perderán su condición de tales cuando establezcan su residencia habitual fuera del Archipiélago, cuando incumplan los fines de la Fundación, o por las causas establecidas para un patrono en el artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
C) Cuando se produzca el cese del Presidente, el Vicepresidente asumirá sus funciones y convocará el Pleno para la elección del cargo en un plazo no superior a los seis meses, contados a partir del día en que se hubiera producido la vacante.
Artículo 14
El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, sin que, en ningún caso, esa delegación pueda alcanzar a la aprobación de cuentas y del presupuesto, ni a aquellos actos que requieran, según la ley, autorización del Protectorado.
Artículo 15
El Patronato celebrará sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a instancias de cualquiera de sus miembros. En todo caso, se deberá reunir al menos una vez cada cuatro meses y deberá dar cuenta al Pleno de todos sus acuerdos.
Para que los acuerdos del Patronato sean válidos habrán de ser adoptados por mayoría de votos de los presentes, debiendo concurrir a las sesiones, como quorum de asistencia, al menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, el voto de calidad corresponderá a quien presida las sesiones. El régimen de actas y consignación de acuerdos y, en su caso, de votos opuestos, será el descrito en el art. 20 de los presentes Estatutos.
Serán funciones específicas del patronato la aprobación o modificación de los Estatutos, la aprobación del inventario Balance, de los Presupuestos anuales, así como de la liquidación de cuentas, además de todas aquellas funciones que no hubieran sido atribuidas a otros órganos de manera expresa.
Artículo 16
Al Pleno le corresponde nombrar, al final de cada mandato del Patronato, a su Presidente, que lo será siempre tanto del Patronato como de la Academia propiamente dicha.
El Pleno se reunirá cuando lo convoque el Presidente a iniciativa propia o bien a petición de al menos tres académicos.
Artículo 17
La Fundación funcionará al menos con las siguientes comisiones:
Comisión de Gramática
Comisión de Lexicografía
Comisión de Fonética y Ortografía
No obstante, se podrán crear tantas comisiones como sean necesarias para el buen desarrollo de los programas de actuación que se prevean.
Cada una de las comisiones tendrá un responsable, nombrado por el Pleno, a propuesta de la comisión correspondiente.
Artículo 18
El Presidente tendrá la representación de la Fundación y convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebre tanto el Patronato, como el Pleno, cuyas deliberaciones dirigirá. Trasladará al Pleno los acuerdos tomados por el Patronato, para el correcto funcionamiento de la Fundación.
Artículo 19
El Vicepresidente ostentará las funciones del Presidente, bien cuando las obtenga por delegación, o por los motivos descritos en el artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 6 de abril.
Artículo 20
El Secretario gestionará los trabajos administrativos, custodiará la documentación oficial e interna y levantará acta de las sesiones, tanto del Patronato, como del Pleno, transcribiéndolas al correspondiente libro o soporte informático, una vez aprobadas y con el visto bueno del Presidente. En especial, reflejará de forma expresa los votos opuestos con expresión literal del pronunciamiento de aquel o de aquellos que manifiesten su oposición a cualesquiera acuerdos adoptados.
Artículo 21
El Tesorero gestionará la contabilidad y la cuenta de los ingresos y de los gastos. Preparará, por sí o con el conveniente asesoramiento, cuantos documentos de carácter económico deba formalizar la Fundación para remitir o dar cuenta de los mismos al Protectorado. Realizará el inventario de los bienes de la Fundación.
Artículo 22
Cada uno de los componentes del Patronato tendrá las obligaciones de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que el propio Patronato les encomiende.